Garantiza Corte Internacional derecho a huelga
El derecho de huelga es un pilar fundamental en la historia laboral del país, que se estableció en el Artículo 123 de la Constitución de 1917. El país es pionero en proteger este derecho.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoce que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Esta determinación es un hito de gran relevancia en el Derecho Internacional del Trabajo, al proporcionar una interpretación autorizada de un convenio fundamental de la OIT, indica.
México participó activamente en el procedimiento consultivo a través de las secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de Relaciones Exteriores (SRE).
La STPS precisa que también otorga certeza jurídica sobre un derecho estrechamente vinculado con la libertad sindical y la negociación colectiva.
Además, considera que esta opinión consultiva contribuirá a fortalecer el diálogo social y la protección de los derechos laborales, no solo en México, sino en el ámbito internacional al consolidar la centralidad de la libertad sindical como pilar del trabajo decente.
Esta opinión consultiva, de acuerdo a la STPS, responde a una diferencia de larga data al interior de la OIT respecto del alcance del Convenio número 87.
La dependencia destaca que el recurso a la CIJ para la interpretación de convenios internacionales de trabajo es una medida excepcional. Se trata de un mecanismo utilizado en solo dos ocasiones en la historia de la Organización.
Señala además que el pronunciamiento de la CIJ reafirma que el derecho de huelga forma parte de los mecanismos de acción colectiva de las personas trabajadoras.
También señala expresamente que esta conclusión no implica determinación alguna sobre el contenido preciso, el alcance o las condiciones para el ejercicio de dicho derecho.
Detalla el comunicado que “México participó activamente en el procedimiento consultivo, tanto mediante la presentación de escritos, como durante la fase de audiencias orales ante la Corte Internacional de Justicia”.
La intervención del Estado mexicano, coordinada entre la STPS y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), se sustentó en una postura consistente con su marco constitucional y jurídico en la que se reconoce el derecho de huelga como una herramienta legítima y esencial para la defensa de los intereses de las personas trabajadoras.
Se recuerda que, para México, el derecho de huelga es un pilar fundamental en la historia laboral del país, que se estableció en el Artículo 123 de la Constitución de 1917. El país es pionero en proteger este derecho.
Esto es resultado de una lucha histórica de las personas trabajadoras de México en casos emblemáticos que impulsaron la Revolución Mexicana como las huelgas de Cananea en 1906 y la de Río Blanco en 1907, para exigir mejores salarios y jornadas dignas.
Y reitera su disposición para continuar su colaboración en los foros multilaterales en favor de un orden laboral internacional más justo, incluyente y basado en el respeto a los derechos humanos.
